Procedimiento para otorgar o renovar Certificación de Turismo Naútico o de Marina Turística se simpl

Mediante esta Ley se aclara que toda persona o entidad jurídica con embarcaciones interesada en operar una Actividad de Turismo Náutico o Marina Turística, deberá acudir primero al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y obtener un Permiso o Autorización.

Una vez esté aprobado por el DRNA, deberá obtener por parte de la Compañía de Turismo de Puerto Rico una Certificación para que las mismas puedan operar a esos fines. La Compañía permanecerá con la competencia para certificar las empresas que llevan a cabo Actividades de Turismo Náutico y Marinas Turísticas y ejercer su pericia respecto a la calidad y desarrollo de los servicios que se ofrecen o son ofrecidos a los turistas.

El DRNA retiene la autoridad de certificar y autorizar las embarcaciones que se pretenden utilizar en los cuerpos de agua del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Enlace: https://aldia.microjuris.com/2016/04/09/procedimiento-para-otorgar-o-renovar-certificacion-de-turismo-nautico-o-de-marina-turistica-se-simplifica/

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