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Reglamentación de la Reserva

 

Según el Plan de Manejo del 2008 de la Reserva Natural Canal Luis Peña, las actividades permitidas y prohibidas en la misma, sustentadas bajo leyes vigentes que rigen el área, son las siguientes:

 

  • La pesca comercial (incluyendo la captura y extracción de peces para el comercio de acuarios [ornamentales]) y recreativa queda prohibida en la Reserva (Orden Administrativa Núm. 99-15 revocada y sustituída por la Orden Administrativa Núm. 2003-14 del 14 ago. 2003; y Reglamento de Pesca 6768 del 11 feb. 2004, según enmedada por Reglamento 6902 del 22 nov. 2004 y Reglamento 7326 de 26 mar. 2007).

  • El buceo con equipo de SCUBA y con careta y respirador está autorizado, siguiendo las directrices establecidas en el plan de manejo y por las reglamentaciones vigentes. El buceo se realizará sin contacto con los arrecifes de coral y sin extraer organismos de ningún tipo. Todo buceo será registrado y monitoreado por el oficial de manejo.

  • Los proveedores de servicios recreativos turísticos estarán permitidos a través de permisos especiales otorgados por el DRNA siguiendo los procedimientos del Reglamento 8013 del 2011.  

  • El anclaje estará permitido por medio de boyas de anclaje. La zona de anclaje en la reserva está circunscrita a la zona sur, en donde yace una zona de arenas (Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico Núm. 430 de 21 dic. 2000, según enmendada por Ley 283 de 14 sept. 2004 y Ley Núm. 521 de sept. 2004) y solamente será permitida en arenales.

  • El surfing estará permitido en el área, tomando las precauciones para no impactar los arrecifes.

  • Está prohibido dejar basura en el área de la ZMT adyacente a la reserva. Todo visitante debe llevarse la basura consigo.

  • La reserva tendrá un límite aceptable de uso o una capacidad de carga determinada para las diversas actividades que se dan en la misma. A tal efecto, ese número no podrá ser rebasado o lo que el oficial de manejo deberá actuar para mantenerlo en el límite aceptable.

  • El tránsito por la reserva estará regulado. No se permite la pesca, pero se permitirá en tránsito de embarcaciones pesqueras hacia los pesqueros, sin detenerse en la zona de la reserva.

  • No se permitirá ninguna de las actividades prohibidas por el Reglamento de Pesca 6768 del 11 feb. 2004, según enmendado por el Reglamento 6902 del 22 nov. 2004 y Reglamento 7326 del 26 mar. 2007.

Usos recreativos en el Cayo Luis Peña y sus regulaciones. 

El Cayo Luis Peña es parte del Refugio de Vida Silvestre del Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre (FWS por sus siglas en inglés). Con asistencia del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y su Cuerpo de Vigilantes , se fiscalizan los reglamentos ambientales para el uso público recreativo del cayo para la protección de su hábitat y minimizar los disturbios ambientales.  Su zona marítimo terrestre es administrada y fiscaliza cada por el DRNA y la parte terrestre por el FWF.

 

Las regulaciones incluyen:

1) Se podrá disfrutar del refugio solamente durante el día. 

2) Las armas de fuego están prohibidas.

3) Las fogatas están prohibidas.

4) Caballos y el uso de los mismos para cabalgar está prohibido en el cayo. 

5) El acampar está prohibido en el cayo Luis Peña.

6) El uso de vehículos "todo terreno"está prohibido en el cayo. 

7)La caza y posesión de animales (vivos o muertos) está prohibido. 

8) Está prohibido tirar basura en el cayo.

9) Las mascotas deben estar amarradas y bajo el control de su amo en todo momento. 

10) Cuando se avisa publicamente, la entrada no autorizada esta prohibida. 

11) La búsqueda o remoción de objetos o artefactos en el cayo está prohibida.

12) Remover plantas, árboles o vida silvestre está prohibido.

13) Ningún animal salvaje o doméstico podrá ser llevado o dejado en libertad en los terrenos del refugio o Cayo Luis Peña. 

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